Finalmente, el martes 22 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley que regula el teletrabajo, que se ha impuesto con la pandemia. Se trata de una norma que ha contado con el acuerdo de patronal y sindicatos. Éstas son las cuestiones clave:
– El RDL establece que el teletrabajo no consiste en trabajar días sueltos sino que debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses, lo que supone más de un día y medio por semana.
– Se pueden marcar unos tiempos de disponibilidad obligatoria sujetos a la flexibilidad, con lo que el empleado puede adaptarse para conciliar la vida familiar con la laboral. Eso sí, en determinadas franjas el trabajador debe comprometerse a su entera disponibilidad. Para ello, habrá un sistema de registro horario. Y además de las mismas obligaciones que el trabajador presencial, el trabajador a distancia tiene los mismos derechos, como puede ser el derecho a la desconexión.
– Se trata de un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador, y debe hacerse por escrito. Además, es reversible, remitiéndose la ley a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
– La empresa es la que tiene que mantener y dotar del material y los equipos necesarios al empleado para que trabaje desde casa. Así, facilitará el ordenador, la impresora o cualquier otro componente relacionado con la actividad laboral. También la luz, es decir, parte de la factura de electricidad puede entrar en este supuesto. Para esto, la empresa y los trabajadores tendrán que firmar un acuerdo que deje claro los gastos y todos los puntos que acrediten que los trabajadores teletrabajen. El empresario tendrá unos 10 días para presentar este escrito a la oficina de empleo.
– En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los características del trabajo, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
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